Casas particulares:
aguinaldo y vacaciones
En diciembre se abona la segunda cuota del sueldo anual complementario. Las vacaciones, por su parte, son otro derecho de los trabajadores y también se pagan.
Aguinaldo
El aguinaldo, o sueldo anual complementario, es un derecho de los trabajadores que el empleador debe abonar en 2 cuotas: un “medio aguinaldo” en junio y otro en diciembre.
Se calcula tomando como base el mejor sueldo de cada semestre (enero a junio y julio a diciembre) y sobre el mismo se aplica el 50%, es decir, el aguinaldo será la mitad del mejor sueldo del semestre.
Si la prestación de servicios es inferior a los seis meses, el aguinaldo debe pagarse igual. En este caso, se liquida en forma proporcional a los meses trabajados.
Por ejemplo: si prestó servicios durante 4 de los últimos 6 meses, corresponde abonar como SAC el 66,67 % (4 meses / 6 meses) del 50% del mejor sueldo de los últimos 4 meses.
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